Registro permanente de solicitantes de vivienda
El Registro Permanente de Solicitantes de viviendas promovidas por INMOBILIARIA MUNICIPAL DE BADAJOZ, S.A., es un registro voluntario y gratuito de naturaleza puramente administrativa y tiene como objeto analizar la demanda efectiva de población interesada en adquirir o alquilar una vivienda de protección pública en cualquiera de sus variedades (Régimen General, Régimen Especial, Vivienda Media o Vivienda Municipal de Precio Limitado).
Con el establecimiento de este Registro abierto y permanente, se pretende reducir y simplificar los trámites que deben realizar los ciudadanos que cumplan unos requisitos básicos de orden socio-económico, para inscribirse una sola vez y participar en futuras convocatorias de adjudicación de promociones incluidas en el Programa Municipal de Viviendas, y a las que por sus circunstancias personales puedan tener acceso de forma específica. La finalidad, por tanto, es que se convierta en un instrumento que refleje la realidad de la demanda en el núcleo urbano de Badajoz y sus núcleos pedáneos y permita adecuar los programas de vivienda a esa demanda existente, así como orientar la política de vivienda del gobierno municipal.
Cómo funciona el registro.
La inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda será obligatoria para todas las personas a título individual o como miembros de una unidad familiar o una unidad de convivencia que quieran optar a la adjudicación de una vivienda resultante de las actuaciones previstas en el Programa Municipal.
La inclusión en este Registro, no supone la adjudicación automática de vivienda alguna; ni significará, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a una vivienda de protección pública. La inscripción tendrá una evaluación posterior en relación a los criterios que se designen para cada promoción. Serán requisitos generales:
Tener nacionalidad española, suiza o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán acreditar tener residencia legal y permanente en España.
Ser persona física mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitada para obligarse contractualmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad familiar o unidad de convivencia sea titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50 % del pleno dominio sobre alguna vivienda protegida. Se exceptúan los adquirentes o adjudicatarios que se hayan visto privados del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
Que la unidad familiar o de convivencia cuente con los ingresos mínimos y máximos anuales ponderados que sean requeridos para cada promoción en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la tipología de la vivienda y referenciados al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la misma. En todo caso, para poder inscribir la solicitud en el Registro Permanente, deberán acreditar unos ingresos familiares anuales ponderados iguales o superiores al IPREM (7.455,14 €- año 2016) y que no excedan de 6,5 veces dicho Indicador.
Alternativas
Para la inscripción en el Registro Permanente se ofrece tres alternativas:
Fases
El procedimiento consta de tres fases:
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Desde aquí podrás descargar los documentos necesarios para la solicitud de inscripción en el Registro permanente de solicitantes de vivienda. Para poder realizar su cumplementación desde el ordenador antes de su impresión deberás tener instalada la última versión de Adobe Acrobat Reader DC.