Registro permanente de solicitantes de vivienda

Registro permanente de solicitantes de vivienda

El Registro Permanente de Solicitantes de viviendas promovidas por INMOBILIARIA MUNICIPAL DE BADAJOZ, S.A., es un registro voluntario y gratuito de naturaleza puramente administrativa y tiene como objeto analizar la demanda efectiva de población interesada en adquirir o alquilar una vivienda de protección pública en cualquiera de sus variedades (Régimen General, Régimen Especial, Vivienda Media o Vivienda Municipal de Precio Limitado).

Con el establecimiento de este Registro abierto y permanente, se pretende reducir y simplificar los trámites que deben realizar los ciudadanos que cumplan unos requisitos básicos de orden socio-económico, para inscribirse una sola vez y participar en futuras convocatorias de adjudicación de promociones incluidas en el Programa Municipal de Viviendas, y a las que por sus circunstancias personales puedan tener acceso de forma específica. La finalidad, por tanto, es que se convierta en un instrumento que refleje la realidad de la demanda en el núcleo urbano de Badajoz y sus núcleos pedáneos y permita adecuar los programas de vivienda a esa demanda existente, así como orientar la política de vivienda del gobierno municipal.

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Cómo funciona el registro.

La inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda será obligatoria para todas las personas a título individual o como miembros de una unidad familiar o una unidad de convivencia que quieran optar a la adjudicación de una vivienda resultante de las actuaciones previstas en el Programa Municipal.

La inclusión en este Registro, no supone la adjudicación automática de vivienda alguna; ni significará, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a una vivienda de protección pública. La inscripción tendrá una evaluación posterior en relación a los criterios que se designen para cada promoción. Serán requisitos generales:

  • requisito 1
  • requisito 2
  • requisito 3
  • requisito 4

Tener nacionalidad española, suiza o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán acreditar tener residencia legal y permanente en España.

Ser persona física mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitada para obligarse contractualmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad familiar o unidad de convivencia sea titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50 % del pleno dominio sobre alguna vivienda protegida. Se exceptúan los adquirentes o adjudicatarios que se hayan visto privados del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.

Que la unidad familiar o de convivencia cuente con los ingresos mínimos y máximos anuales ponderados que sean requeridos para cada promoción en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la tipología de la vivienda y referenciados al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la misma. En todo caso, para poder inscribir la solicitud en el Registro Permanente, deberán acreditar unos ingresos familiares anuales ponderados iguales o superiores al IPREM (7.455,14 €- año 2016) y que no excedan de 6,5 veces dicho Indicador.

Alternativas

Para la inscripción en el Registro Permanente se ofrece tres alternativas:

  • Solicitantes de viviendas en régimen de propiedad.

  • Solicitantes de viviendas en régimen de alquiler (con o sin opción a compra).

  • Solicitantes de ambas viviendas (en régimen de propiedad y alquiler).

Fases

 El procedimiento consta de tres fases:

  • Inscripción en el Registro Permanente.

  • Convocatoria específica de una promoción. Celebración de un sorteo concreto para la adjudicación de las viviendas de una promoción que comience a desarrollarse. A cuyo efecto los interesados deberán presentar solicitud para esa convocatoria.

  • Adjudicación de viviendas.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Desde aquí podrás descargar los documentos necesarios para la solicitud de inscripción en el Registro permanente de solicitantes de vivienda. Para poder realizar su cumplementación desde el ordenador antes de su impresión deberás tener instalada la última versión de Adobe Acrobat Reader DC.

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Preguntas Frecuentes

¿Dónde se presentan las solicitudes?

Las solicitudes de inscripción en el Registro se formalizarán conforme al modelo normalizado facilitado en la página web de INMOBILIARIA MUNICIPAL DE BADAJOZ, S.A. y se presentarán en soporte de papel, presencialmente en sus instalaciones sitas en Paseo de San Francisco nº 1-3ª planta.

¿Cuántas solicitudes se pueden presentar por unidad familiar?

Sólo se admitirá una solicitud por unidad familiar o de convivencia, independientemente de que esté compuesta por una o varias personas, no pudiendo una misma persona formar parte de dos o más unidades familiares o de convivencia al mismo tiempo, ni presentar solicitud individualmente. La presencia del solicitante o de algún otro miembro relacionado en más de una solicitud, será motivo de descalificación y eliminación de la solicitud del solicitante y de los miembros en todas las solicitudes donde se encuentren.

¿Hay que presentar documentación anexa al formulario oficial de solicitud?

Sí. Junto al formulario de inscripción hay que presentar una declaración responsable de cumplimiento de requisitos. (ANEXO II). Una vez hayan resultado adjudicatarios de una vivienda en alguna de las convocatorias previstas, deberán aportar toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, a fin de convertir la adjudicación provisional, del derecho a una vivienda, en definitiva.

¿Dónde de publicaran las convocatorias?

INMOBILIARIA MUNICIPAL DE BADAJOZ, S.A. publicará las convocatorias para la solicitud y para la adjudicación de viviendas conforme se vaya desarrollando el Programa Municipal de actuaciones en materia de vivienda de nueva construcción.

Las convocatorias se realizarán en el tablón de anuncios de Inmobiliaria y, en su caso, en el del Ayuntamiento del poblado donde se ubique la promoción y en la página WEB de la sociedad.

¿Cuánto dura la inscripción?

La inscripción en el Registro tendrá una duración inicial de CUATRO AÑOS contados a partir del día siguiente a la fecha de alta. Transcurrido dicho plazo sin renovar, la inscripción registral caducará y se procederá a cursar la baja de oficio de la persona individual/unidad familiar o convivencial en el Registro.

¿Cómo es el procedimiento de selección de adjudicatarios?

Con carácter general, el procedimiento de selección de adjudicatarios provisionales y reservas, será el de SORTEO, ante fedatario público.